La energía
eléctrica producida por paneles solares instalados en el hogar producen ahorros
en el pago de la energía eléctrica, en Sistemas Interconectados a la red de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La Comisión Federal de Electricidad (CFE)
permite la interconexión de particulares que generan energía eléctrica por
medio de fuentes renovables, esto sin dejar de estar conectado y respaldado por
la energía de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), por lo que siempre se contara con energía eléctrica, si la
generación de los paneles solares es mayor a nuestras necesidades de consumo,
entonces enviaremos la energía sobrante a la red pública de la Comisión Federal
de Electricidad (CFE), para ser contabilizada por el medidor bidireccional a
nuestro favor y si la generación de energía no es suficiente para satisfacer
las necesidades de energía se tomara lo que se requiera de la red pública de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La energía eléctrica que producen los
sistemas de paneles solares es igual y similar a la que nos proporciona la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Es la mejor opción para evitar los altos
cobros de energía y para no estar en la tarifa domestica de alto consumo (DAC),
que es la tarifa con mas costo donde el Kw/h tiene un valor promedio de $4.00
pesos con IVA incluido, dependiendo la región del país.
La energía eléctrica tiene un subsidio
gubernamental, por lo que la energía es facturada en diversos precios y
divididos en niveles básico, intermedio y excedente, donde la energía cuesta en
promedio desde $0.60, $1.10 y $2.21
pesos.
Cuando el usuario sobrepasa el límite de
consumo establecido en la tarifa, no aplicara el subsidio gubernamental y el
costo de la energía tendrá un valor promedio de $4.00 pesos por KW/h, por lo
que la energía será tres veces más cara
Por lo que generando la energía para tu
hogar podrás disminuir tu recibo hasta un 100% en cargos por energía y solo se
pagaría el mínimo establecido que es un promedio de $21.00 pesos al mes, además
de este ahorro existe otro beneficio económico, el costo del sistema
fotovoltaico podrá ser 100% deducible de impuestos en un mismo año de acuerdo
a la ley vigente, para referencia anexamos extracto de la ley del Impuesto
sobre la Renta en su Capítulo II, Sección II, Articulo 34, apartado XIII.
Visita nuestro Sitio http://solarflo.wixsite.com/energiarenovable
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2014)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de diciembre de 2013
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES
Artículo 34.
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de
bien son los siguientes:
XIII. 100%
para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes
renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Para
los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su
naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables,
tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía
hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o
artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía
geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo,
se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes
renovables en otras formas de energía.
Lo
dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se
encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años
inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en
los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que
incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su
caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto
deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada
ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no
haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente
deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios
correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se
incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los
recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se
efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la
maquinaria y equipo.
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!!! (usando paneles solares enersuny)