viernes, 16 de septiembre de 2016

Ahorro de energía eléctrica en hogares con interconexión a CFE !!! (usando paneles solares solarflo enersuny)

La energía eléctrica producida por paneles solares instalados en el hogar producen ahorros en el pago de la energía eléctrica, en Sistemas Interconectados a la red de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) permite la interconexión de particulares que generan energía eléctrica por medio de fuentes renovables, esto sin dejar de estar conectado y respaldado por la energía de  la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que siempre se contara con energía eléctrica, si la generación de los paneles solares es mayor a nuestras necesidades de consumo, entonces enviaremos la energía sobrante a la red pública de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para ser contabilizada por el medidor bidireccional a nuestro favor y si la generación de energía no es suficiente para satisfacer las necesidades de energía se tomara lo que se requiera de la red pública de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 
La energía eléctrica que producen los sistemas de paneles solares es igual y similar a la que nos proporciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 


Es la mejor opción para evitar los altos cobros de energía y para no estar en la tarifa domestica de alto consumo (DAC), que es la tarifa con mas costo donde el Kw/h tiene un valor promedio de $4.00 pesos con IVA incluido, dependiendo la región del país.

La energía eléctrica tiene un subsidio gubernamental, por lo que la energía es facturada en diversos precios y divididos en niveles básico, intermedio y excedente, donde la energía cuesta en promedio desde $0.60, $1.10 y  $2.21 pesos.
Cuando el usuario sobrepasa el límite de consumo establecido en la tarifa, no aplicara el subsidio gubernamental y el costo de la energía tendrá un valor promedio de $4.00 pesos por KW/h, por lo que la energía será tres veces más cara

Por lo que generando la energía para tu hogar podrás disminuir tu recibo hasta un 100% en cargos por energía y solo se pagaría el mínimo establecido que es un promedio de $21.00 pesos al mes, además de este ahorro existe otro beneficio económico, el costo del sistema fotovoltaico podrá ser 100% deducible de impuestos en un mismo año de acuerdo a la ley vigente, para referencia anexamos extracto de la ley del Impuesto sobre la Renta en su Capítulo II, Sección II, Articulo 34, apartado XIII.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 11-12-2013

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2014)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XIII.         100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
                Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

                Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.



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